▷ Subvenciones para la instalaciones fotovoltaicas en 2022: bonificación IBI, fondos Europeos y deducciones en la Declaración de la Renta

1 de enero de 2022

▷ Subvenciones para la instalaciones fotovoltaicas en 2022: bonificación IBI, fondos Europeos y deducciones en la Declaración de la Renta

Tabla de contenidos

Si estás pensando instalarte placas solares fotovoltaicas en 2022, ¡estás de enhorabuena!

Este será el año que mas se incentive la instalación de un sistema fotovoltaico de autoconsumo mediante subvenciones

1. FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION

2. BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)

3. DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE LA RENTA IRPF

1. Fondos Europeos Next Generation

El Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia financiado por los Fondos Europeos Next Generation, apuestan de forma clara en subvencionar instalaciones orientadas a la movilidad sostenible y a las energías renovables. El autoconsumo fotovoltaico en aplicación residencial es uno de los mayores focos.

Los Fondos Europeos, servirán para subvencionar la implantación de energías renovables. Para instalaciones en casa de particulares a partir del 1 de julio de 2021, de autoconsumo (fotovoltaico con placas solares), almacenamiento (instalación de baterías en casa) y sistemas térmicos con energías renovables (aerotermia y panels solares térmicos), podrán solicitarse las subvenciones asociadas al plan de recuperación. 

Los productos y servicios subvencionables recopilan TODOS y cada uno los productos y actividades asociadas a una instalación fotovoltaica. Por tanto, las subvenciones tienen una aplicación del 100% de todas las partidas de un presupuesto de una instalación de energía solar fotovoltaica, siendo, por tanto, muy atractivas para este tipo de sistemas: Equipos y materiales, Obra Civil, Equipos electromecánicos, Equipos de control y auxiliares, Sistemas de monitorización y gestión, Redacción de proyectos y memoria técnica, Dirección facultativa y también incluso, el coste de desmantelamiento de instalaciones existentes.

Las tecnologías subvencionables (incentivos 1 a 5) serán la fotovoltaica y la eólica tanto para instalaciones conectadas a red como aisladas, sin ninguna distinción o diferencia. En cuanto al almacenamiento, sólo será de aplicación las baterías de litio.

Estas ayudas serán organizadas por cada Comunidad Autónoma. En el caso de Catalunya se han definido los siguientes «incentivos» con las siguientes partidas económicas, todos relacionados con el autoconsumo y la eficiencia energética. Los beneficiarios son tanto particulares como comunidades de vecinos y empresas.

  • Programa de incentivos 1 – 23M€: Instalaciones de autoconsumo fotovoltaica o eólica, en el sector servicios, con o sin almacenamiento (el almacenamiento son baterías). 
  • Programa de incentivos 2 – 30M€: Instalaciones de autoconsumo fotovoltaica o eólica, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento (baterías).
  • Programa de incentivos 3 – 9M€: Incorporación de almacenamiento (baterías) en instalaciones de autoconsumo ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4 – 35M€: Instalaciones de autoconsumo, en el sector residencial (esto es, en casas particulares), las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento (baterías). En este programa 4 también se incluyen las comunidades de propietarios, por tanto, adecuado para la instalación fotovoltaica en una bloque de pisos.
  • Programa de incentivos 5 – 1M€: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en el sector residencial (esto es, en casas particulares), las administraciones públicas y el tercer sectior. Como en el punto anterior, aquí también se incluye las comunidades de propietarios.
  • Programa de incentivos 6 – 16M€: Instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (esto es, en casas particulares): solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y / o agua caliente sanitaria.
 
De forma genérica, para una instalación fotovoltaica, las subvenciones serán del 35% para pequeñas empresas, 25% para medianas y 15% para grandes empresas. Par almacenamiento, las subvenciones serán mayores: 65% pequeñas; 55% medianas; 45% grandes empresas.

Para instalaciones residenciales (casas particulares), para instalaciones inferiores a 10kWp, se dispondrá de 600€/kWp. Es decir, si instalamos en el tejado de nuestra casa una fotovoltaica de 4KWp, tendremos una subvención de 2400€.
 
Además, a todo esto, hay ayudas adicionales para retirada de amianto, instalación de marquesinas y para empresas en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Todas las nuevas instalaciones fotovoltaicas o de aerotermia instaladas a partir del 1 de julio de 2021, podrán solicitar estas subvenciones. La ayuda está pensada para poder solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2023, incluyendo, por tanto, todo el año 2022.

Para una instalación nueva  fotovoltaica de autoconsumo en una casa particular (incentivo 4), la subvención será de 600 €/kWp (kilo Watio pico, la unidad que se utiliza para dimensionar una instalación solar fotovoltaica). Si a esta nueva instalación le incorporamos baterías, estas se también reciben una subvención extra que irá entre 140 a 490 €/kWh (kilo Watio Hora, la unidad que se utiliza para dimensionar las baterías).

Para incorporar baterías en una instalación fotovoltaica existente, la subvención será de entre 140 a 490 €/kWh.

Finalmente, para la instalación de una aerotermia, podremos optar por 500€/kW y hasta 3.000€ por vivienda.

Es importante tener en cuenta que las instalaciones deberán incluir un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida y del consumo energético y con acceso vía smartphone. Además en los incentivos 1 a 3, deberá incluirse una pantalla en un lugar visible donde se visualicen los datos de producción energética renovable y consumos.

2. Bonificación del Impuesto Municipal del IBI

Son muchos los Ayuntamientos de toda España que han tomado la iniciativa de incentivar el desarrollo de municipios más sostenibles y medioambientalmente responsables. La bonificación del impuesto municipal del IBI es unos de los grandes atractivos de 2022 para las instalaciones fotovoltaicas.

En efecto, desde hace algunos meses hay una implantación masiva en casi todos los Ayuntamientos de España de bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el famoso IBI. No es difícil encontrar bonificaciones del 50% del IBI durante 3, 5, 6, 7 o incluso 10 años. Este calibre en la bonificaciones del IBI representa que la instalación fotovoltaica sale, incluso en algunas ocasiones, casi gratuita.

No dudes en contactar con nosotros y consultarnos la bonificación de IBI de tu ciudad o municipio. De cualquier punto de España. Será un placer atenderte. Si estás pensando en instalarte placas fotovoltaicas a corto, medio o largo plazo, ¡ahora es el momento! Este tipo de bonificaciones, desde ACCIONA Energía, creemos que no dudarán toda la vida (hablando de forma llana) y que, cuando las instalaciones fotovoltaicas tengan un implantación masiva o incluso pudieran llegar a ser obligatorias, los Ayuntamientos irán reduciendo, poco a poco (o de golpe) estas ayudas. 

Si una instalación fotovoltaica puede costar, dependiendo del tamaño de la instalación, entre 4.500 a 6.000€, si estás pagando 1.000€ en IBI cada año. Una bonificación del 50% durante 3 años, representarán 1.500€. Y por, tanto, rebajarás el coste de tu instalación, a unos atractivos 3.000€ – 4.500€. Si la bonificación es de 5 años, pasaríamos a una orquilla de 2.000€ a 3.500€. A parte, tendrás un cobertura natural frente a las subidas del IBI durante varios años: como te habrás fijado, el impuesto del IBI tiende a subir cada año, en algunas ocasiones, de forma notable. Dejar de pagar parte este impuesto durante 3, 5 o 6 años, implica estar cubierto de las subidas del mismo.

3. Deducciones del Impuesto de la RENTA IRPF

De aplicación del 6 de octubre de 2021 a 31 de diciembre de 2022. Podrás deducirte en tu declaración de la renta, el 40% las obras en tu casa para la mejora en el consumo de energía primera no renovable. Limitado a una deducción en cuota máxima de 3.000€.

Si llevas a cabo en tu vivienda habitual o cualquier otra de tu titularidad una actuación de mejora en donde se demuestra a que se ha reducido mínimo un 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, acreditado mediante su correspondiente certificado de eficiencia energético. También podrás deducirte el mismo porcentaje si mejoras la eficiencia energética de tu casa al nivel A o B.

Esta deducción en la declaración de la renta a parece a raíz del Real Decreto 19/2021 de 5 de octubre referente a las medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación de las edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.